VISTO: La solicitud
presentada por Megal SA en relación a ciertas multas aplicadas por Ursea que
figuran pendientes de pago;
RESULTANDO: I) que, en relación
al detalle de créditos que luce en el cuadro adjunto en su escrito, Megal SA manifiesta que si bien los mismos
emanan de multas dispuestas Resoluciones dictadas por el Directorio de Ursea
con posterioridad a la declaración judicial del concurso, detentan naturaleza
concursal en virtud de que el hecho generador de las mismas tuvo lugar de forma
previa a la fecha de declaración del Concurso;
II) que, en definitiva, solicita que las
multas detalladas en el cuadro obrante en su escrito, sean consideradas
concursales y por ende sean insinuadas en el expediente judicial
correspondiente, estándose a las resultancias del Concurso que abarcan su masa
pasiva;
CONSIDERANDO: I) que, en atención
a la referida solicitud formulada, se elaboró informe jurídico con fecha 31 de
octubre de 2019, el cual indica que Ursea con fecha 8 de agosto de 2018
presentó escrito en el expediente concursal -“Megal SA Concurso Ley 18.387”.-
IUE: 2-50296/2017- tramitado ante el Juzgado Letrado de Concurso de Segundo Turno,
denunciando su crédito e incluyó un listado de diversos expedientes que se
encontraban en trámite sin resolución, denunciando los mismos como créditos
sujetos a condición de acuerdo con la normativa correspondiente;
II) que, la Interventora mediante escrito
presentado en el referido expediente judicial, tuvo por verificado el crédito
insinuado por Ursea, así como también tuvo presente la comunicación respecto de
los expedientes aun en trámite, indicando que se procedería a verificar los
créditos una vez que se dicte la Resolución respectiva;
III) que, constatado que los trámites
comunicados en el expediente judicial como créditos sujetos a condición,
respecto de los cuales ha recaído Resolución firme se corresponden con las
multas detalladas por Megal SA en su escrito presentado, la asesora jurídica
estimó que la solicitud de la empresa es de recibo;
IV) que en consecuencia, se sugiere hacer
lugar a lo peticionado por Megal SA y en definitiva insinuar en el expediente
judicial formado para verificación de créditos, aquellos provenientes de
Resoluciones dictadas con posterioridad a la declaración judicial del concurso,
tramitadas en expedientes iniciados antes del concurso;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar a lo solicitado por Megal SA en relación al detalle de multas
impuestas por Ursea, que a la fecha de la declaración judicial del Concurso de
la empresa se encontraban en trámite y aún pendiente de resolución, recayendo
la misma con posterioridad, respecto de las cuales corresponde su verificación
en el expediente concursal e inclusión en la masa pasiva de la empresa.
2)
Notifíquese, comuníquese y archívese
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