Resolución Expediente Acta Nº
Nº 368/019 0535-02-006-2018 43/2019
 
Referencia
HACER LUGAR A LA PETICIÓN DE MEGAL SA EN RELACIÓN A ALGUNAS MULTAS IMPAGAS, A EFECTOS DE INCORPORARLAS AL TRÁMITE DEL CONCURSO
 
Resolución

VISTO: La solicitud presentada por Megal SA en relación a ciertas multas aplicadas por Ursea que figuran pendientes de pago;

RESULTANDO: I) que, en relación al detalle de créditos que luce en el cuadro adjunto en su escrito,  Megal SA manifiesta que si bien los mismos emanan de multas dispuestas Resoluciones dictadas por el Directorio de Ursea con posterioridad a la declaración judicial del concurso, detentan naturaleza concursal en virtud de que el hecho generador de las mismas tuvo lugar de forma previa a la fecha de declaración del Concurso;

II) que, en definitiva, solicita que las multas detalladas en el cuadro obrante en su escrito, sean consideradas concursales y por ende sean insinuadas en el expediente judicial correspondiente, estándose a las resultancias del Concurso que abarcan su masa pasiva;

CONSIDERANDO: I) que, en atención a la referida solicitud formulada, se elaboró informe jurídico con fecha 31 de octubre de 2019, el cual indica que Ursea con fecha 8 de agosto de 2018 presentó escrito en el expediente concursal -“Megal SA Concurso Ley 18.387”.- IUE: 2-50296/2017- tramitado ante el Juzgado Letrado de Concurso de Segundo Turno, denunciando su crédito e incluyó un listado de diversos expedientes que se encontraban en trámite sin resolución, denunciando los mismos como créditos sujetos a condición de acuerdo con la normativa correspondiente;

II) que, la Interventora mediante escrito presentado en el referido expediente judicial, tuvo por verificado el crédito insinuado por Ursea, así como también tuvo presente la comunicación respecto de los expedientes aun en trámite, indicando que se procedería a verificar los créditos una vez que se dicte la Resolución respectiva;

III) que, constatado que los trámites comunicados en el expediente judicial como créditos sujetos a condición, respecto de los cuales ha recaído Resolución firme se corresponden con las multas detalladas por Megal SA en su escrito presentado, la asesora jurídica estimó que la solicitud de la empresa es de recibo;

IV) que en consecuencia, se sugiere hacer lugar a lo peticionado por Megal SA y en definitiva insinuar en el expediente judicial formado para verificación de créditos, aquellos provenientes de Resoluciones dictadas con posterioridad a la declaración judicial del concurso, tramitadas en expedientes iniciados antes del concurso;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado por Megal SA en relación al detalle de multas impuestas por Ursea, que a la fecha de la declaración judicial del Concurso de la empresa se encontraban en trámite y aún pendiente de resolución, recayendo la misma con posterioridad, respecto de las cuales corresponde su verificación en el expediente concursal e inclusión en la masa pasiva de la empresa. 

2) Notifíquese, comuníquese y archívese

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 43/2019 de fecha 11/05/2019